
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
01/09/2026FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
¿Para qué sirven?
Fueron creados por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 para colaborar a los empleadores en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.
El objetivo es contar con una reserva para cubrir futuros pagos derivados de las indemnizaciones laborales establecidas por la ley.
¿Cuándo comenzará el régimen?
De acuerdo con el Decreto 408/2026, la entrada de vigencia del régimen sería el 1° de noviembre de 2026.
¿Debo aportar al FAL?
Sí. Los fondos se integrarían con contribuciones obligatorias mensuales del empleador:
1% del salario para grandes empresas.
2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
¿El aporte al Fondo FAL, implica un costo laboral adicional?
No. La ley establece una reducción de contribuciones patronales equivalente al porcentaje aportado al fondo, por lo tanto, no implica un costo laboral adicional.
¿Cuáles son los beneficios?
• Mayor previsibilidad y planificación financiera.
• Mayor certidumbre frente a futuras obligaciones.
• Administración profesional: un equipo capacitado se encargará de administrar los recursos del fondo.
• Transparencia: el patrimonio es inembargable y destinado exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales.
Beneficios impositivos
Los rendimientos están exentos del Impuesto a las Ganancias y no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Cómo funciona?
Cada empleador debería abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y seleccionar el vehículo de inversión (fondo común de inversión o fideicomiso financiero). Los aportes mensuales se realizarían a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El empleador podrá usar los recursos total o parcialmente para pagar las indemnizaciones establecidas en el régimen cuando finaliza una relación laboral registrada. El pago se realizaría a través de la entidad administradora del fondo directamente al beneficiario.
Política de inversión
La cartera del fondo estará compuesta por instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina.
Instrumentos elegibles. Los recursos del FAL sólo podrán invertirse en:
• Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional;
• Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados;
• Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Contáctate con tu oficial de negocios aquí.
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La información detallada tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal, financiero, impositivo ni de inversión, ni implica una recomendación, invitación u oferta para la contratación de productos o servicios financieros. La información ha sido elaborada exclusivamente para la República Argentina y se encuentra sujeta a cambios, modificaciones y a la reglamentación que resulte aplicable.
Las inversiones se encuentran sujetas a los riesgos propios de los instrumentos financieros en los que se inviertan los recursos y no implican garantía de rendimientos determinados ni del valor futuro de los fondos.
Para conocer las condiciones, características, normativa aplicable, gastos, honorarios, comisiones y demás información vigente relativa al FAL y a los vehículos de inversión disponibles, los interesados deberán consultar la documentación correspondiente y los canales institucionales habilitados.
Bancor Fondos es un Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva - FCI registrado bajo el N° 60 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).
Banco de la Provincia de Córdoba S.A., registrado en CNV como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva - FCI bajo el N° 27.