Las inversiones en cuotas de los fondos no constituyen depósitos en Banco
de la Provincia de Córdoba S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni
cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan
gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos
en entidades financieras. Asimismo, Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir,
tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento,
del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o
al otorgamiento de liquidez a tal fin.
El contenido del presente sitio no constituye asesoramiento en inversiones ni una
invitación a operar con fondos comunes de inversión a través de Bancor Fondos
S.G.F.C.I.S.A.U. (“Bancor Fondos”). Cualquier persona interesada en analizar y, en
su caso, suscribir los fondos comunes de inversión aquí descriptos, deberá consultar
la información contenida en sus reglamentos de gestión y, de poseer, prospectos.
La información aquí inserta ha sido confeccionada exclusivamente para la República
Argentina, no debiendo interpretarse destinado a cualquier otra jurisdicción o territorio.
Se advierte que parte de la información del presente sitio está constituida por estimaciones
futuras. Debido a riesgos e incertidumbres, los resultados reales o el desempeño de los
fondos comunes de inversión podrían diferir significativamente de lo expresado en las
estimaciones futuras. La información aquí contenida está sujeta a cambios y modificaciones
y no puede ser considerada definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de ella.
El receptor deberá basarse exclusivamente en su propia investigación, evaluación y juicio
independiente para tomar una decisión relativa a la inversión en fondos comunes de inversión.
Bancor Fondos es un Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva – FCI
registrado bajo el N° 60 de la CNV. Los rendimientos pasados manifestados por los fondos
comunes de inversión son un indicador y no implican, bajo ningún concepto, promesas de
rendimientos futuros. En particular ha de tenerse presente que las inversiones en
cuotapartes de fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en Banco de la
Provincia de Córdoba S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan
con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de
acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades
financieras. Asimismo Banco de la Provincia de Córdoba S.A. se encuentra impedido por
normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente,
compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital
invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de
liquidez a tal fin. Se hace saber al público inversor, que ciertas compañías locales y
extranjeras ofrecen servicios en diversos medios de comunicación, sobre productos como
bonos, acciones, contratos de futuros y opciones, fideicomisos, fondos de inversión,
sin contar con la autorización correspondiente de la CNV. Los ofrecimientos realizados
a inversores locales desde el extranjero que permitan operar a través de plataformas
informáticas o páginas de Internet, representan un alto riesgo para el público inversor.
Por ello, se advierte sobre los elevados riesgos de pérdida de capital que potencialmente
podría acarrear efectuar inversiones a través de entidades no autorizadas, y las
consecuencias que puede traer aparejada la infracción a la Ley N° 26.831 de Oferta
Pública.
Ley 24.240, Artículo 10 ter: Modos de Rescisión.
Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica,
electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor
o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al
domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA
Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que
la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
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